La Ley 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024, regula en Chile la prevención, la investigación y la sanción del acoso laboral, del acoso sexual y de la violencia en el trabajo, estableciendo protocolos, plazos y medidas de resguardo para proteger la dignidad y la integridad de las personas trabajadoras.
Guía Ley Karin para trabajadores y trabajadoras
Si eres trabajador o trabajadora, aquí encontrarás una guía práctica para entender qué conductas aborda la Ley Karin, cuáles son tus derechos frente al acoso laboral, al acoso sexual y a la violencia ejercida por terceros, cómo denunciar, qué plazos rigen y qué medidas de protección debe adoptar tu empleador.
Guía Ley Karin para empleadores y jefaturas
Si eres empleador, responsable de personas o jefatura, aquí podrás revisar las obligaciones que impone la Ley Karin: elaboración de protocolos, medidas de resguardo, investigación de denuncias, aplicación de sanciones, capacitación de equipos y fortalecimiento de la cultura de respeto en el trabajo.
Jurisprudencia y análisis aplicado de la Ley Karin
En esta sección se presentarán casos, dictámenes, criterios administrativos y referencias normativas comentadas, para comprender cómo se interpreta y aplica la Ley Karin en situaciones reales dentro de organizaciones y contextos laborales diversos.
La Ley Karin incorpora un procedimiento específico para la denuncia, la investigación y la resolución de casos de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. A continuación se muestra una versión general y simplificada del proceso:
Paso 1. Presentación de la denuncia
La denuncia puede realizarse ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, de forma escrita o verbal. Si es verbal, la empresa debe levantar un acta suscrita por la persona denunciante, dejando constancia clara de los hechos.
Paso 2. Medidas de resguardo inmediatas
Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo respecto de las personas involucradas, como separación de espacios físicos, ajustes en la jornada o cambios de funciones, según la gravedad de los hechos y las posibilidades de la organización.
Paso 3. Investigación de los hechos
La empresa puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cualquier caso, la investigación debe concluir en un plazo máximo de 30 días, garantizando imparcialidad, confidencialidad y respeto a las personas involucradas.
Paso 4. Medidas y sanciones
Sobre la base del informe de investigación, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los 15 días siguientes, asegurando coherencia con la normativa vigente y con el protocolo interno.
¿Qué conductas aborda la Ley Karin?
La Ley Karin aborda el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Regula la prevención, la denuncia, la investigación y la sanción de estas conductas, considerando también la violencia ejercida por terceros como clientes, usuarios o proveedores.
¿Desde cuándo está vigente la Ley Karin?
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, rige en Chile desde el 1 de agosto de 2024.
¿Dónde y cómo se puede denunciar?
La denuncia puede presentarse ante el empleador, siguiendo el protocolo interno de la empresa, o directamente ante la Inspección del Trabajo. Puede ser escrita o verbal; si es verbal, debe documentarse en un acta firmada por la persona denunciante.
¿Qué plazos rigen para la investigación y la aplicación de medidas?
La investigación de los hechos denunciados debe concluir en un plazo máximo de 30 días. Posteriormente, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones pertinentes dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe.
¿La Ley Karin cubre agresiones de clientes o usuarios?
Sí. La Ley Karin considera también la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios o proveedores, cuando afecta a las personas trabajadoras en el contexto de sus funciones.
Además de la normativa, resulta clave comprender cómo se interpreta y aplica la Ley Karin en casos concretos. En nuestra sección de jurisprudencia y análisis aplicado reuniremos dictámenes, decisiones administrativas, referencias normativas y comentarios técnicos que permiten aterrizar la ley a situaciones reales en organizaciones públicas y privadas.
En Fuentealba & Partners apoyamos a empresas y organizaciones en la comprensión e implementación práctica de la Ley Karin, integrando criterio jurídico–laboral, gestión de personas y prevención de riesgos psicosociales. Diseñamos protocolos, capacitaciones y estrategias de cumplimiento adaptadas a la realidad de cada organización, con foco en la protección efectiva de la dignidad y la salud de las personas trabajadoras.