La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, protege a las personas trabajadoras frente al acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, estableciendo derechos, canales de denuncia, medidas de resguardo e investigación obligatoria. Esta guía resume, en lenguaje claro, lo esencial que debes saber si necesitas orientación práctica sobre tus derechos y las vías formales disponibles.
Derecho a un ambiente libre de acoso y violencia.
Denuncia ante empleador o Inspección del Trabajo.
Medidas de resguardo desde el inicio.
Investigación con plazos definidos.
La Ley Karin protege a las personas trabajadoras frente a tres grandes grupos de conductas: el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Su objetivo es prevenir, investigar y sancionar estas situaciones, asegurando que las relaciones laborales se desarrollen en un ambiente compatible con la dignidad de la persona y libre de violencia.
Acoso laboral
Es toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otra persona trabajadora, por cualquier medio, una sola vez o de manera reiterada, cuando cause menoscabo, maltrato, humillación o perjudique su situación laboral. Puede manifestarse en insultos, gritos, ridiculización, aislamiento, retención de información, asignación de tareas imposibles o trato degradante.
Acoso sexual
Es todo requerimiento de carácter sexual, realizado en forma indebida y no consentido por quien lo recibe, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Puede incluir insinuaciones, mensajes o imágenes sexuales no solicitadas, contacto físico no consentido, chantaje o trato hostil con connotación sexual.
Violencia en el trabajo
Es la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios o proveedores, cuando afecta a trabajadores con ocasión de la prestación de servicios. Puede expresarse en amenazas, insultos, agresiones físicas, daños materiales o conductas gravemente ofensivas.
La Ley Karin no solo reconoce conductas denunciables; también establece garantías concretas para las personas trabajadoras. El foco no está solo en sancionar, sino también en proteger, investigar con seriedad y evitar represalias.
✓ Tienes derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso y violencia.
✓ Tienes derecho a denunciar ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo.
✓ Tienes derecho a que la denuncia sea tratada con confidencialidad.
✓ Tienes derecho a medidas de resguardo durante el proceso.
✓ Tienes derecho a no sufrir represalias por denunciar.
✓ Tienes derecho a ser informado sobre el protocolo preventivo vigente en tu lugar de trabajo.
✓ Tienes derecho a que la investigación se realice dentro de los plazos legales.
Denunciar no debería exponerte a más daño: la ley exige protección desde el inicio del proceso.
Si enfrentas una situación de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, la ley reconoce dos vías principales de denuncia: ante la propia entidad empleadora o directamente ante la Inspección del Trabajo. La denuncia puede presentarse de forma escrita o verbal; si es verbal, debe quedar registrada en un acta firmada por la persona denunciante.
Paso 1. Reunir antecedentes básicos
Antes de denunciar, es útil ordenar la información principal: fechas, lugares, personas involucradas, descripción de los hechos, eventuales testigos y cualquier antecedente disponible como correos, mensajes o documentos. No siempre tendrás todas las pruebas desde el inicio, pero sí es importante que el relato sea claro y cronológico.
Paso 2. Elegir el canal de denuncia
Puedes denunciar ante tu empleador, a través del canal interno definido en el protocolo, o directamente ante la Dirección del Trabajo. Si utilizas la vía de la DT, puedes hacerlo presencialmente o a través de Mi DT con ClaveÚnica.
Paso 3. Presentar la denuncia
La denuncia puede ser escrita o verbal. Si es verbal ante la empresa, esta debe levantar un acta firmada por ti y entregarte copia. Si la ingresas por Mi DT, debes hacerlo desde el perfil “Trabajador”, entrando a “Denuncias y solicitudes” y luego al trámite de “Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin”.
Paso 4. Activación de medidas de resguardo
Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo respecto de las personas involucradas, considerando la gravedad de los hechos y las condiciones de trabajo. Estas medidas pueden incluir separación de espacios físicos, ajustes de jornada u otras acciones de protección.
Paso 5. Investigación
La empresa puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días. En cualquier caso, la investigación debe concluir en un plazo máximo de 30 días.
Paso 6. Aplicación de medidas o sanciones
Con base en el informe, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones pertinentes dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las conclusiones.
Si decides denunciar directamente ante la Dirección del Trabajo, puedes hacerlo en oficinas o a través del portal Mi DT. Para el ingreso digital, necesitas ClaveÚnica y debes entrar con perfil “Trabajador”, ir a “Denuncias y solicitudes” y seleccionar “Denuncia Laboral y Por Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin”.
✓ Ingresar a Mi DT con ClaveÚnica.
✓ Seleccionar perfil “Trabajador”.
✓ Entrar a “Denuncias y solicitudes”.
✓ Elegir “Denuncia Laboral y Por Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin”.
✓ Completar antecedentes del solicitante, del empleador denunciado y de los hechos.
Para realizar este trámite ante la DT, existen requisitos específicos: por ejemplo, no tener una denuncia ya ingresada en tribunales, hacerlo dentro del plazo máximo de 60 días hábiles y cumplir con las condiciones de relación laboral vigente en los casos exigidos por la autoridad.
Uno de los aspectos más importantes de la Ley Karin es que la protección no debe esperar el resultado final de la investigación. Una vez recibida la denuncia, deben adoptarse medidas de resguardo para proteger a las personas involucradas, de acuerdo con la gravedad de los hechos y las condiciones del trabajo. Esto busca evitar nuevos daños, exposición innecesaria o revictimización.
✓ Separación de espacios físicos.
✓ Ajustes o redistribución de jornada.
✓ Medidas preventivas inmediatas mientras se investiga.
✓ Resguardo de confidencialidad y trato respetuoso.
Primero se protege, luego se investiga.
Además del marco legal, hay aspectos prácticos que pueden ayudarte a enfrentar mejor el proceso. Esta sección no reemplaza asesoría jurídica individual, pero sí ordena recomendaciones básicas para actuar con mayor claridad.
Consejo 1. Registra los hechos con orden
Anota fechas, lugares, personas presentes, mensajes, correos o cualquier hecho relevante. Un relato ordenado ayuda a comprender mejor la situación y facilita la investigación.
Consejo 2. Revisa si tu empleador tiene protocolo vigente
La empresa debe contar con un protocolo de prevención y canales definidos de denuncia. Identificar ese canal puede ayudarte a activar el procedimiento interno correctamente.
Consejo 3. Busca apoyo oportuno
Si la situación afecta tu bienestar emocional o tu desempeño, considera pedir apoyo profesional, sindical, jurídico o institucional. La protección integral es parte del enfoque de la ley.
Consejo 4. Cuida la confidencialidad del proceso
La investigación exige reserva. Evita exponer innecesariamente antecedentes sensibles mientras el caso está siendo tramitado.
Consejo 5. Si no confías en el canal interno, puedes acudir directamente a la DT
La ley permite denunciar ante la autoridad laboral sin que estés obligado a usar primero la vía interna de la empresa.
La ley distingue entre conductas de acoso y situaciones propias de la gestión laboral o de la convivencia cotidiana. No constituyen acoso, por sí solas, las evaluaciones objetivas de desempeño, las medidas disciplinarias aplicadas conforme a la ley, la asignación razonable de tareas o los conflictos laborales habituales que se abordan y resuelven oportunamente.
• Evaluaciones de desempeño objetivas.
• Ajustes de tareas por necesidades organizacionales justificadas.
• Medidas disciplinarias legales.
• Conflictos cotidianos de convivencia que no escalan.
¿Tengo que denunciar primero ante mi jefe?
No necesariamente. La ley permite presentar la denuncia ante la entidad empleadora o directamente ante la Inspección del Trabajo.
¿La denuncia puede ser verbal?
Sí. Puede ser verbal o escrita. Si la haces verbalmente ante la empresa, esta debe levantar un acta firmada por ti y entregarte copia.
¿Qué pasa después de denunciar?
Deben activarse medidas de resguardo, luego realizarse una investigación y finalmente adoptarse medidas o sanciones conforme al informe.
¿La investigación tiene plazo?
Sí. La investigación debe concluir en un plazo máximo de 30 días.
¿La ley me protege frente a agresiones de clientes o usuarios?
Sí. La violencia ejercida por terceros también está contemplada por la normativa.
¿Qué necesito para denunciar en Mi DT?
Debes contar con ClaveÚnica y seguir el trámite habilitado en el perfil “Trabajador” del portal Mi DT.
En Fuentealba & Partners desarrollamos contenidos y orientación aplicada sobre Ley Karin con foco en relaciones laborales, gestión de personas y comprensión práctica de la normativa. Si necesitas apoyo para entender el procedimiento, revisar obligaciones del empleador o preparar acciones preventivas y formativas en tu organización, esta materia también puede abordarse desde una mirada técnica y pedagógica.